BASES DEL SORTEO “OMODA & EVENTO FORBES 30 UNDER 30”
DE OMODA ESPAÑA, S.L.U.

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES

La entidad mercantil OMODA MOTORS SPAIN, S.L.U.(en adelante, “OMODA”), con domicilio en la Avda. Bruselas 36, módulo 1, Alcobendas, 28108-Madrid y N.I.F. n° B-56485493, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "sorteo” denominada “OMODA & JAECOO TE LLEVAN AL MAD COOL FESTIVAL” (en adelante, la “Promoción”) dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en España, que asistan al evento “FORBES 30 UNDER 30”, el cual tendrá lugar el miércoles 25 de junio de 2025, en horario de 9:30 a 23:00 horas, en el Real Teatro de Retiro en Madrid (en adelante, el “Evento”).

Si por causas ajenas a OMODA fuera necesario modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se hará público a través de los canales de OMODA en las RRSS.

La participación en la presente Promoción es absolutamente gratuita.

SEGUNDA.- OBJETO Y DINÁMICA.

El objetivo de la presente Promoción es incentivar la inscripción de los asistentes al Evento en la base de datos de potenciales clientes (leads) de OMODA, con el fin de remitirles comunicaciones comerciales relativas a sus productos, servicios o actividades. Dicha inscripción se realizará mediante la cumplimentación de un formulario facilitado por un representante de OMODA durante el transcurso del Evento (en adelante, la “Autorización”). La correcta cumplimentación y entrega de la Autorización constituirá un requisito indispensable para la participación en la Promoción.

OMODA sorteará entre todos los inscritos (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”) una (1) entrada doble, válida para asistir al MAD COOL FESTIVAL que se celebrará desde el 10 de julio de 2025 al 12 de julio de 2025 (en adelante, el “Festival”).

TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la Promoción:

  • Todas las personas físicas mayores de 18 años;
  • Que tengan residencia legal en España, y;
  • Que asistan al Evento y cumplimenten correctamente la Autorización.

Solo se entenderá válida la participación de un Participante si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes bases.

No podrán participar en la presente Promoción los empleados de OMODA ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como las personas no residentes en territorio nacional.

CUARTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE GANADORES

Mecánica de participación

Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:

Durante el desarrollo del Evento, OMODA pondrá a disposición de los asistentes la Autorización, que deberá ser debidamente cumplimentada por los Participantes con sus datos.

OMODA no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el desarrollo del Evento, impidiendo la inscripción de los asistentes.

Selección y contacto con los ganadores

La selección del ganador (en adelante, el “Ganador”) se realizará de forma aleatoria, entre todos los Participantes que se hubieran inscrito, mediante la herramienta digital Easypromos, garantizando la transparencia y aleatoriedad del proceso.

Asimismo, se seleccionarán múltiples suplentes (en adelante, los “Suplentes”), a fin de cubrir posibles renuncias, incumplimientos o imposibilidades del Ganador original.

La selección del Ganador, así como de los correspondientes Suplentes, se realizará la semana del 30 de junio al 4 de julio de 2025.

OMODA se pondrá en contacto con la persona seleccionada como Ganador durante la semana comprendida entre el 7 y 11 de julio, a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la Autorización.

El Ganador dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde el envío del mensaje para aceptar expresamente el premio. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, o si el ganador no cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a contactar con los Suplentes. Los Suplentes serán contactados por estricto orden de selección.

OMODA se reserva el derecho de declarar desierto el premio correspondiente en caso de no poder contactar con un ganador o suplente válido dentro de los plazos establecidos.

QUINTA.- PREMIOS

El Ganador recibirá el siguiente premio:

  • Una (1) entrada doble, válida para el acceso del Ganador y un acompañante de su elección, para asistir al MAD COOL FESTIVAL, que se celebrará del 10 al 12 de julio de 2025.

En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.

SEXTA.- FRAUDE

En el caso de que OMODA o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un Participante está impidiendo el normal desarrollo de la Promoción, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese Participante. A este respecto es importante añadir que OMODA ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, OMODA se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier Participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

SÉPTIMA.- RECLAMACIÓN

El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE BASES

Los Participantes, por el mero hecho de participar en la Promoción, aceptan sus bases (disponibles en https://omoda.campana.mobi/bases.html) y el criterio de OMODA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.

NOVENA.- TRATAMIENTO DE DATOS

OMODA tratará los datos personales de los Participantes sobre la base de su consentimiento expreso para gestionar su participación en la Promoción previamente descrita y gestionar la entrega del premio. Sus datos personales no serán cedidos a terceros salvo por obligación legal. El Participante podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a OMODA a través del correo electrónico privacy@omodaes.com. Para cualquier cuestión relacionada con los datos del Participante, este podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: dpo@omodaes.com. Por último, el Participante tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que se ha cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de sus datos personales.

Asimismo, los datos solicitados de los Participantes son de carácter obligatorio (salvo que se indique lo contrario en el campo pertinente) para cumplir las finalidades ya indicadas. Estos datos son necesarios para cumplir con las bases de la Promoción, por lo que, si no se facilitan los mismos o se facilitan de manera defectuosa, no podrán participar. En este sentido, los Participantes garantizan que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, no siendo responsable OMODA de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En el caso de que los datos aportados pertenecieran a un tercero, el Participante garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en estas bases y obtenido su autorización para facilitar sus datos a OMODA para los fines indicados, liberando a OMODA de cualquier tipo de responsabilidad derivado de un tratamiento de los datos no autorizado.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD

OMODA no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. OMODA tampoco responderá de los casos de fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al Ganador el disfrute total o parcial de su premio. OMODA quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguna circunstancia de fuerza mayor o ajena a la voluntad de OMODA, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

OMODA excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la RRSS mediante la cual se participa en la Promoción, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los inscritos hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la RRSS de la presente Promoción.

OMODA queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OMODA y especialmente por actos externos de mala fe.

Tampoco será responsable OMODA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

DÉCIMO PRIMERA.- FISCALIDAD

A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OMODA la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los Participantes en la presente Promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o Promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.

A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

OMODA se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al Ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF.

OMODA se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al Ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF.

OMODA advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.

Asimismo, se informa al Ganador que deberá confirmar el día de su designación como tal sus datos personales, mostrando su DNI o documento válido de identificación en España.

OMODA no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el Ganador del premio.

DÉCIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DÉCIMO TERCERA.- DEPÓSITO DE BASES

Las bases de la presente Promoción estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://omoda.campana.mobi/bases.html.